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Términos y condiciones

Condiciones de entrega


 § 1 Generalidades
1. Todas nuestras entregas con empresarios como clientes se basan en las siguientes condiciones generales de entrega. Según se establece en los términos y condiciones, los empresarios son personas físicas o jurídicas, o sociedades con capacidad jurídica, que actúan en el ejercicio de una actividad comercial o profesional independiente y con las que entablamos una relación comercial. Las condiciones divergentes del cliente que no aceptemos expresamente por escrito no serán vinculantes para nosotros, aunque no nos opongamos expresamente a ellas. Nuestras condiciones de entrega también se aplicarán incluso si llevamos a cabo la entrega al cliente sin reservas a sabiendas de que los términos y condiciones del cliente entran en conflicto o se desvían de nuestras condiciones de entrega. Nuestras condiciones de entrega también se aplican a futuros negocios con el cliente.
2. No se permite la cesión de los derechos del cliente en virtud del contrato.
3. Nuestras ofertas están sujetas a cambios sin previo aviso. Los acuerdos colaterales, las reservas, las enmiendas o los complementos de los contratos deben hacerse por escrito para que sean efectivos. Los acuerdos especiales solo son válidos para el caso individual respectivo, no para transacciones anteriores o posteriores.
4. El cliente quedará vinculado por el pedido que nos haya hecho durante un período de dos semanas después de haberlo recibido nosotros. Tal pedido solo será aceptado por nosotros mediante una declaración escrita, mediante la notificación de nuestra disposición a entregar o mediante la realización de la entrega; su recepción no es necesaria para que la declaración de aceptación sea efectiva (art. 151 del BGB [Código Civil alemán]).
5. Nuestros precios se entienden sin el respectivo impuesto al valor añadido válido desde Ölbronn-Dürrn más el flete, el montaje y el embalaje. Si no se han acordado contractualmente precios fijos, se cobrarán los precios válidos el día de la entrega. Los precios acordados serán válidos durante cuatro meses a partir del cierre del contrato. Si se acuerdan plazos de entrega más largos, se cobrarán los precios del proveedor válidos el día de la entrega.
6. Nos reservamos todos los derechos de propiedad o de explotación de las estimaciones de costes, dibujos, muestras y otros documentos sin restricción alguna; estos no pueden ser accesibles a terceros. Sí así lo pedimos, los dibujos y otros documentos pertenecientes a las ofertas nos deben ser devueltos inmediatamente si no se consuma el pedido con nosotros. Se excluye cualquier derecho de retención del cliente.
7. Los precios confirmados solo son válidos para la aceptación de las cantidades para las que están confirmados. Tenemos derecho a ajustar los precios a nuestra razonable discreción en caso de desviaciones de la cantidad pedida.
§ 2 Entrega
1. Las fechas de entrega o los plazos de entrega, que pueden ser acordados con carácter vinculante o no vinculante, deben hacerse constar por escrito para que sean efectivos. Nos reservamos el derecho a la entrega correcta y oportuna a nuestro autoaprovisionamiento.
2. Cuatro semanas después de superar una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, el cliente puede solicitar por escrito que se le haga la entrega en un plazo razonable. Con este recordatorio entramos en demora. Si, después de que ya hayamos entrado en demora, el cliente nos fija un período de gracia razonable para el cumplimiento, tendrá derecho a rescindir el contrato después de la expiración infructuosa de este período de gracia. El cliente solo tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento en la cuantía del daño previsible si la demora se debió a premeditación o a una negligencia grave.
3. Si el cliente se retrasa en la aceptación o viola otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho, tras la expiración de un período de gracia razonable, a exigir una indemnización por los daños sufridos, incluidos los gastos adicionales. En este caso, el riesgo de pérdida o deterioro accidental del objeto de venta también pasará al cliente en el momento en que este se demore en la aceptación.
4. El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros requiere la aclaración de todas las cuestiones técnicas. El plazo de entrega acordado se prorrogará –sin perjuicio de nuestros derechos derivados de la demora del cliente– por el período en que el cliente esté en mora con sus obligaciones en virtud del contrato. Los plazos de entrega se prolongarán por la duración de un impedimento debido a fuerza mayor.
§ 3 Acuerdos marco (y pedidos)
Los acuerdos marco le ofrecen a usted y a nosotros seguridad en términos de suministro, precios y plazos de entrega. Este contrato se define e identifica designando claramente el documento contractual por adelantado o con el primer pedido (por ejemplo, prueba en papel en el pedido), con la designación "contrato marco" o "orden marco".
1. Precios
Los precios pactados en el contrato marco son vinculantes por la duración pactada. El proveedor se reserva el derecho de ajustar los precios después de un anuncio razonable en el caso de una desviación del precio de los componentes individuales de más de +/- 25%.
2. Obligación de comprar materias primas, suministros y productos terminados
Un acuerdo global siempre crea una obligación por parte del cliente de comprar los artículos especificados en el acuerdo.
Para garantizar la capacidad de entrega, mantenemos un stock de seguridad promedio de 3 meses de productos terminados (en base a las cantidades canceladas anuales especificadas en el acuerdo marco o acuerdo de entrega). La obligación de compra del cliente se refiere a todos los artículos nombrados contractualmente y se extiende a un stock de 3 meses.
Además, mantenemos un stock de 3 meses de materias primas, suministros y productos semiacabados (en función de las cantidades canceladas anuales especificadas en el contrato marco). En este caso, la obligación de compra del cliente se relaciona con todos los componentes especificados por el cliente de los artículos nombrados contractualmente y se extiende a un stock de 3 meses.
3. Condiciones de entrega
A menos que se acuerde lo contrario, debemos ser informados de las cantidades vinculantes en los contratos marco y de entrega a pedido, a más tardar seis semanas antes de la fecha de entrega.
Los costos adicionales causados por una llamada demorada o cambios posteriores en la llamada en términos de tiempo o cantidad por parte de nuestro socio son a su cargo; a menos que sea responsable del retraso o cambio posterior; nuestro cálculo es decisivo.
4. Cambios técnicos
Los cambios técnicos requieren la aprobación renovada del proveedor y, por lo tanto, requieren una reevaluación. En cualquier caso, un cambio técnico da lugar a un número único y para ello debe celebrarse un nuevo acuerdo marco. Se aplican las obligaciones de compra mencionadas en el punto 3.
§ 4 Responsabilidad por defectos materiales
1. En relación con los defectos de los bienes entregados por nosotros, primero proporcionamos la garantía a nuestra discreción por reparación o reemplazo. Si este cumplimiento suplementario fracasa, el cliente puede, en principio, exigir una reducción de la remuneración o rescindir el contrato a su discreción. Sin embargo, en caso de un incumplimiento menor del contrato, en particular en caso de defectos menores, el cliente no tendrá derecho a rescindir el contrato.
2. La responsabilidad por defectos no se refiere al desgaste natural, a los daños que se produzcan después de la transferencia del riesgo como resultado de una manipulación incorrecta o negligente, un abuso, materiales o salas de funcionamiento inadecuados y los daños que se produzcan debido a influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, a menos que estas sean requisitos previos para su utilización de acuerdo con el contrato. Lo mismo se aplicará a las modificaciones y reparaciones realizadas indebidamente por el cliente o por terceros en los artículos entregados. Las desviaciones insignificantes, relacionadas con la producción o naturales en el color, la forma, el aspecto o la consistencia quedan excluidas de la responsabilidad por defectos materiales.
3. Si el cliente decide rescindir el contrato después de un cumplimiento suplementario fallido debido a un defecto legal o material, no tendrá derecho a ninguna reclamación adicional por daños y perjuicios debido al defecto. Si el cliente elige la compensación después de un cumplimiento suplementario fallido, la mercancía se la quedará el cliente si esto es razonable. La compensación se limitará, entonces, a la diferencia entre el precio de compra y el valor del artículo defectuoso. Esto no se aplicará si el incumplimiento del contrato lo hemos causado nosotros de forma maliciosa.
4. Los empresarios deben notificarnos por escrito los defectos evidentes en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la mercancía; de lo contrario, se excluirá la posibilidad de reclamar garantía. El envío oportuno es suficiente para cumplir con el plazo. El cliente asumirá toda la carga probatoria de todas las condiciones de la reclamación, en particular para el defecto en sí, del momento del descubrimiento del defecto y de la puntualidad de la notificación de los defectos.
5. Para los empresarios, el período de garantía es de un año a partir de la entrega de la mercancía. Esto no se aplica si el cliente no nos ha notificado el defecto a tiempo (sección 4 de esta disposición). En el caso de los bienes usados, el cliente deberá asumir la carga probatoria de la deficiencia del artículo.
6. Básicamente, solo la descripción del producto del fabricante se considerará determinante en cuanto a la calidad de la mercancía. Las declaraciones públicas, recomendaciones o declaraciones publicitarias del fabricante no representan ninguna indicación de la calidad contractual de la mercancía.
7. El cliente no recibe de nuestra parte garantías en el sentido legal. Las garantías del fabricante no se ven afectadas por esta cláusula.
§ 5 Responsabilidad conjunta
En caso de infracciones leves por negligencia, nuestra responsabilidad se limitará al daño medio directo previsible, contractualmente típico, según el tipo de mercancía. Esto también se aplica a los incumplimientos ligeramente negligentes del deber de nuestros representantes o agentes indirectos. No seremos responsables ante los empresarios por el incumplimiento ligeramente negligente de obligaciones contractuales irrelevantes. Las limitaciones de responsabilidad mencionadas no afectarán a las reclamaciones del cliente derivadas de la responsabilidad del producto.
En todos los demás aspectos, las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán a las lesiones físicas o a los daños a la salud que nos puedan ser atribuibles.
§ 6 Pago
1. Los pagos de las entregas se deben realizar según el acuerdo realizado, sin más acuerdo, a más tardar 30 días después de la fecha de la factura. El pago debe hacerse de tal manera que podamos disponer del importe en la fecha de vencimiento. El cliente correrá con los gastos de las operaciones de pago. Los gastos de cambio y descuento correrán a cargo del cliente. Estos son pagaderos e inmediatos. La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. El pago debe hacerse de tal manera que podamos disponer del importe en la fecha de vencimiento. El ordenante correrá con los gastos de las operaciones de pago.
2. Si el cliente se retrasa en el pago de una deuda derivada de la relación comercial, tendremos derecho a exigir intereses de demora al menos al tipo legal. Si estamos en condiciones de probar daños mayores causados por la demora, tenemos derecho a reclamarlos. Sin embargo, el cliente tendrá derecho a demostrarnos que no hemos sufrido ningún daño o un daño significativamente menor como resultado de la demora en el pago. En todos los demás aspectos, tendremos derecho, en caso de demora en el pago por parte del cliente, a exigir el pago de las deudas aún no vencidas.
3. El cliente solo podrá reclamar derechos de compensación si sus contrademandas se han establecido legalmente, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros. Además, podrá ejercer el derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual. El cliente tampoco tendrá derecho de retención debido a contrademandas en disputa.
4. Si el cliente se demora en el pago o no cumple con una letra de cambio a su vencimiento, tendremos derecho a recuperar la mercancía, entrar en las instalaciones del cliente si es necesario y retirar la mercancía. También podemos prohibir la reventa y la retirada de la mercancía entregada. La devolución de la mercancía no constituye una retirada del contrato.
5. Si posteriormente tenemos conocimiento de circunstancias que den lugar a un deterioro significativo de nuestros activos y si esto pone en peligro nuestra reclamación de pago, tendremos derecho a hacer que nuestras reclamaciones sean pagaderas en su totalidad y con independencia del plazo de las letras de cambio que hayamos recibido.
6. En los casos de los núm. 4 y 5, podemos revocar la autorización de cobro (VI/4) y exigir el pago por adelantado de las entregas pendientes.
7. Las consecuencias jurídicas mencionadas en los núm. 4 a 6 las puede evitar el cliente proporcionando suficiente seguridad por el importe de nuestra reclamación de pago en peligro.
8. Las disposiciones legales sobre la demora en el pago no se verán afectadas. En caso de que el cliente no cumpla con su obligación de pago o de aceptación, tendremos derecho a exigir una indemnización por incumplimiento después de que se hayan cumplido los requisitos legales. En este caso, tendremos derecho a reclamar el 30 % de la remuneración acordada como compensación, por lo que no se requerirá la prueba del daño. El cliente será libre de probar que no se ha producido ningún daño o que el daño es inferior a la tarifa fija.
§ 7 Reserva de propiedad
1. Todas las mercancías suministradas seguirán siendo de nuestra propiedad (mercancía bajo reserva de propiedad) hasta que se hayan satisfecho todas las deudas de pago, en particular también las correspondientes deudas líquidas a las que tengamos derecho ante el cliente por la relación comercial con él. Esto se aplicará también a las deudas futuras y condicionales, por ejemplo, de las letras de cambio del aceptante, y también si los pagos se realizan en relación con deudas especialmente designadas. Si el objeto de venta se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto de venta con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Lo mismo se aplica al objeto resultante del procesamiento que al objeto de venta entregado bajo reserva.
2. El cliente solo podrá vender la mercancía bajo reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios en sus términos y condiciones normales y mientras no incurra en demora, siempre que las deudas de la reventa se nos pasen a nosotros de conformidad con los núm. 3 a 5. No tendrá derecho a disponer de la mercancía bajo reserva de ninguna otra manera.
3. En este momento se nos ceden las deudas al cliente por la reventa de la mercancía bajo reserva. Estas sirven de seguridad en la misma medida que la mercancía bajo reserva. Si la mercancía bajo reserva es vendida por el cliente junto con otras mercancías no vendidas por nosotros, la deuda derivada de la reventa se nos cederá en proporción al valor facturado de las otras mercancías vendidas. En caso de vender bienes en los que tengamos participación de copropiedad de acuerdo con el núm. 2, se nos cederá una parte correspondiente a nuestra participación de copropiedad.
4. El cliente tiene derecho a cobrar las deudas de la reventa, a menos que revoquemos la autorización de cobro en los casos establecidos en la sección V/6. A petición nuestra, está obligado a informar inmediatamente a sus compradores de la cesión que nos ha hecho, a menos que lo hagamos nosotros mismos, y a facilitarnos la información y los documentos necesarios para su cobro. El cliente no tiene derecho en ningún caso a una posterior cesión de las deudas reclamadas. Esto también se aplicará a las operaciones de factorización que el cliente no está autorizado a realizar ni siquiera sobre la base de nuestra autorización de cobro.
5. El cliente debe informarnos inmediatamente de cualquier embargo u otros impedimentos por parte de terceros.
6. Si el valor de las garantías existentes excede las deudas aseguradas en más de un 20 % en total, estaremos obligados a liberar las garantías de nuestra elección a petición del cliente.
§ 8 Envío, transferencia de riesgo, embalaje, entrega parcial
1. Nosotros determinamos la ruta y los medios de envío, así como el agente de transporte y el transportista.
2. La mercancía que se comunica lista para su envío de acuerdo con el contrato deben estar disponible inmediatamente; de lo contrario, tenemos derecho, después de emitir un recordatorio, a enviarla por cuenta y riesgo del cliente a nuestra discreción o a almacenarla a nuestra discreción y facturarla inmediatamente.
3. Si, por causas ajenas a nosotros, resultase imposible que el transporte llegue por la ruta prevista o al lugar previsto en el tiempo previsto, tendremos derecho a realizar la entrega por otra ruta o a otro lugar; los costes adicionales en los que se incurra correrán a cargo del cliente. El cliente tendrá la oportunidad de manifestar su postura de antemano.
4. El riesgo, incluido el de la incautación de la mercancía, pasará al cliente en todas las transacciones, incluidas las entregas a portes pagados y a domicilio, cuando la mercancía se entregue a un agente de transporte o transportista, pero, a más tardar, cuando salga del almacén o de la planta suministradora. Solo proporcionamos un seguro por instrucción y a expensas del cliente.
5. Tenemos derecho a realizar entregas parciales en una medida razonable, de modo que podemos exigir el pago parcial de las mercancías entregadas. En estos casos, el ordenante está obligado a pagar la remuneración debida por la entrega parcial de acuerdo con las condiciones de pago (V). Como es habitual en el sector, se permiten entregas excesivas o reducidas de la cantidad contratada.
§ 9 Lugar de jurisdicción, lugar de cumplimiento
Si el cliente es un comerciante registrado, el lugar de jurisdicción será Ölbronn-Dürrn; sin embargo, también tendremos derecho a demandar al cliente en el tribunal de su lugar de domicilio Salvo que se indique lo contrario en la confirmación de la orden, el lugar de cumplimiento será Ölbronn-Dürrn. Si el cliente traslada su residencia o su domicilio habitual fuera del área de aplicación de la República Federal de Alemania después de la celebración del contrato, el lugar de jurisdicción será Ölbronn-Dürrn. Esto también se aplicará si el lugar de residencia o domicilio habitual del cliente es desconocido en el momento de la interposición de la demanda.
Se aplicará la ley de la República Federal de Alemania. Se excluye la aplicación del derecho de compraventa internacional (derecho de compraventa de las Naciones Unidas).

Condiciones de compra y procesamiento

§ 1 Generalidades, ámbito de aplicación

(1) Nuestras condiciones de compra se aplicarán de forma exclusiva; no reconocemos ninguna condición del proveedor que esté en conflicto o se desvíe de nuestras condiciones de compra, a menos que hayamos acordado expresamente su validez por escrito. Nuestras condiciones de compra también se aplicarán si aceptamos la entrega del proveedor sin reservas, a sabiendas de que las condiciones del proveedor entran en conflicto o se desvían de nuestras condiciones de compra.
En particular, nos oponemos a la reserva de propiedad en los términos y condiciones que se vayan a utilizar en nuestra contra.
(2) Nuestras condiciones de compra solo se aplicarán a las empresas de acuerdo con el art. 310, párr. 4, del BGB (Código Civil alemán).
§ 2 Oferta: documentos de la oferta

(1) El proveedor está obligado a cumplir su oferta con nosotros por un período de al menos 8 semanas. Este período se calcula a partir de la fecha en la que recibimos la oferta. Los suplementos y modificaciones de nuestros contratos deben hacerse por escrito para que sean efectivos. Si el proveedor no desea aceptar un pedido de nuestra parte que se haga sin una oferta previa del proveedor, deberá declarárnoslo en el plazo de una semana; de lo contrario, nuestro pedido se considerará aceptado.
(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos; no pueden ser accesibles a terceros sin nuestro consentimiento expreso por escrito. Se utilizarán exclusivamente para la producción sobre la base de nuestro pedido; una vez completado el pedido, se nos devolverán sin haberlos solicitado. Deben mantenerse en secreto frente a terceros; a este respecto se aplica adicionalmente la disposición del art. 6, párr. (3).
(3) No se podrán ceder los derechos derivados del contrato celebrado por nosotros con el proveedor.
§ 3 Precios: condiciones de pago

(1) Todos los precios acordados con nosotros son precios fijos durante la vigencia del acuerdo correspondiente. Los precios acordados incluyen todos los gastos de flete, transporte, embalaje y seguro. El seguro de transporte correrá a cargo del proveedor hasta nuestro punto de entrega. Los gastos de eliminación de los envases se cobrarán al proveedor a precio de coste.
(2) El impuesto sobre el valor añadido vigente está incluido en el precio.
(3) Solo podemos tramitar las facturas si estas –de acuerdo con las especificaciones de nuestro pedido– indican el número de pedido que figura en ellas; el proveedor es responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación, a menos que pueda demostrar que no es responsable de ellas.
(4) A menos que se estipulen otras condiciones de pago en un acuerdo separado, se considerará acordado que las facturas del proveedor serán pagaderas como muy pronto 30 días después de que recibamos la factura (sello de fecha de recepción). Si el pago se realiza dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la factura, tenemos derecho a deducir un 3 % de descuento por pago anticipado. Realizamos los pagos siempre cada diez días. Si la mercancía no se ha entregado o no se ha entregado de conformidad con el contrato en el momento de la recepción de la factura, el período mencionado no comenzará hasta que se haya recibido la mercancía y/o se haya establecido la condición contractual.
(5) Los pagos por nuestra parte siempre están sujetos a la reserva de la verificación de la factura. Los pagos se harán a nuestra discreción, ya sea mediante el envío de cheques de abono en cuenta o por transferencia a una cuenta especificada en las cartas comerciales del proveedor. El sello de salida de correo es decisivo para el pago a tiempo. El riesgo de pérdida accidental de los medios de pago correrá a cargo del destinatario.
(6) En la medida en que tengamos derecho a nuestras propias reclamaciones derivadas de la relación comercial con el proveedor, tendremos un derecho de retención con respecto a estas reclamaciones y la posibilidad de compensación.
§ 4 Plazo de entrega

(1) En el caso de las entregas, las cantidades excesivas o reducidas, así como las entregas parciales, solo se aceptarán como conformes al contrato si se acuerdan por escrito. A menos que se acuerde lo contrario, todas las entregas se harán a domicilio, a la dirección indicada por nosotros. El proveedor está obligado a indicar exactamente nuestro número de pedido en todos los documentos de envío y notas de entrega; si no lo hace, no nos haremos responsables de los retrasos en la tramitación.
(2) Para todas las entregas, el riesgo no pasará a nosotros hasta que la mercancía nos sea entregada.
(3) Si el proveedor reconoce interrupciones de la entrega que se produzcan en sus instalaciones, estará obligado a notificárnoslo inmediatamente por fax en el momento del reconocimiento; los plazos acordados, en particular los plazos fijos, no se verán afectados. Si omite o retrasa esta notificación inmediata, deberá indemnizarnos por todos los daños y perjuicios resultantes de la notificación omitida o retrasada, sin perjuicio de cualquier otra reclamación.
(4) Si se han acordado fechas fijas en el sentido del art. 361 del BGB (Código Civil alemán) y del art. 376 del HGB (Código de Comercio alemán), tendremos derecho, en caso de que se exceda el plazo, a rescindir a nuestra discreción el contrato de entrega en cuestión o, manteniendo nuestra reclamación de cumplimiento, a exigir el pago de una penalización contractual que ascienda al 5 % del valor respectivo de la mercancía no entregada en la fecha fijada por cada semana de retraso hasta un límite máximo del 20 %. No se excluye la presentación de reclamaciones por un daño adicional causado por la demora.
§ 5 Inspección de defectos, responsabilidad por defectos

(1) Estamos obligados a inspeccionar la mercancía en un plazo razonable para detectar posibles desviaciones en la calidad y la cantidad; se considerará que la reclamación se ha presentado a tiempo si el proveedor la recibe en un plazo de 5 días hábiles, calculado a partir de la recepción de las mercancías o, en caso de defectos ocultos, a partir del descubrimiento.
(2) Tendremos derecho a las reclamaciones legales por defectos en su totalidad; en cualquier caso, tendremos derecho a exigir al proveedor que subsane el defecto o que entregue un nuevo artículo a nuestra discreción. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar daños y perjuicios, en particular daños y perjuicios en lugar de la prestación. Quedan excluidas las limitaciones de responsabilidad del proveedor en cuanto a la razón o la cantidad.
(3) Tendremos derecho a subsanar los defectos nosotros mismos a expensas del proveedor si hay un peligro inminente o si hay una urgencia especial.
(4) Las especificaciones técnicas de cada artículo forman parte del contrato de suministro correspondiente y se aplican también a los suplementos o a los pedidos posteriores. En caso de entrega según muestra, la mercancía debe cumplir con las especificaciones, propiedades y normas de la muestra.
(5) El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos es de 36 meses, calculado a partir de la transferencia de riesgo.
§ 6 Cumplimiento por parte de terceros, confianza legítima

(1) A petición nuestra, el proveedor también estará obligado a presentar pruebas de las cualificaciones de sus presuministradores y a obtener nuestra aprobación del respectivo presuministrador. Solo haremos uso de esta posibilidad por razones objetivas, en particular para asegurar la pronta entrega de acuerdo con el contrato.
(2) En caso contrario, el proveedor deberá prestar sus servicios por sí mismo y requerirá nuestro consentimiento previo para el uso de subcontratistas. Los cambios en el artículo de entrega, su embalaje, composición, tecnología, etc., en comparación con el estándar en el que se basó el contrato en el momento de su celebración, solo se permiten con nuestro consentimiento previo.
(3) Los dibujos, diseños, muestras, descripciones y registros proporcionados por nosotros o producidos en nuestro nombre son de nuestra propiedad y deben ser tratados y almacenados de acuerdo con nuestras instrucciones. Nos deben ser devueltos o entregados inmediatamente después de la finalización del pedido; queda excluido cualquier derecho de retención por parte del proveedor. El proveedor no tiene derecho a utilizar esos documentos para sus propios fines o los de terceros. No pueden ser accesibles a terceros ni utilizados para ellos, ni siquiera después de la tramitación de los pedidos. Los productos fabricados de acuerdo con estos documentos o con nuestras herramientas o con herramientas copiadas de acuerdo con ellos no pueden ser utilizados por el proveedor en su propia empresa sin nuestro consentimiento, ni pueden ser ofrecidos a la venta o entregados a terceros. Por cada violación de esta prohibición, se reclamará una pena contractual de 10 000,00 euros; no se excluirá la reclamación de otros daños y perjuicios.
§ 7 Responsabilidad del producto, exención, protección del seguro de responsabilidad civil

(1) En la medida en que el proveedor sea responsable de los daños del producto, estará obligado a indemnizarnos por las reclamaciones de daños y perjuicios de terceros a primera demanda, en la medida en que la causa se encuentre dentro de su área de control y organización y él mismo sea responsable en la relación externa.
(2) En el marco de su responsabilidad por los casos de daños en el sentido del párr. (1), el proveedor también estará obligado a reembolsar cualquier gasto de acuerdo con los art. 683, 670 del BGB (Código Civil alemán), así como de acuerdo con los art. 830, 840, 426 del BGB (Código Civil alemán), que surja de o en relación con una acción de retirada llevada a cabo por nosotros. En la medida de lo posible y razonable, informaremos al proveedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada que se llevarán a cabo y le daremos la oportunidad de manifestar su postura. Otras reclamaciones legales no se verán afectadas.
(3) El proveedor se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos con una suma asegurada de 10 millones de euros por daños personales / a la propiedad (suma fija); si tenemos derecho a otras reclamaciones por daños y perjuicios, estas no se verán afectadas.
§ 8 Derechos de propiedad

(1) El proveedor garantiza que no se violan los derechos de terceros dentro de la República Federal de Alemania en relación con su entrega.
(2) Si un tercero nos reclama por este motivo, el proveedor estará obligado a indemnizarnos por estas reclamaciones a nuestra primera solicitud por escrito; no tendremos derecho a concertar ningún acuerdo con el tercero –sin el consentimiento del proveedor–, en particular para llegar a un arreglo.
(3) La obligación de exención del proveedor se refiere a todos los gastos en que necesariamente incurramos como resultado de o en relación con las reclamaciones de un tercero.
(4) El plazo de prescripción es de diez años, calculado a partir de la celebración del contrato.
§ 9 Reserva de propiedad: suministro de materiales, herramientas, confidencialidad

(1) En la medida en que proporcionamos piezas al proveedor, nos reservamos el derecho de propiedad de las mismas. El procesamiento o transformación por parte del proveedor se llevará a cabo para nosotros. Si nuestra mercancía bajo reserva se procesa con otros artículos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de nuestro artículo (precio de compra más IVA) con respecto a los otros artículos procesados en el momento de su procesamiento.
(2) Si el objeto proporcionado por nosotros se mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto bajo reserva de propiedad (precio de compra más IVA) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se produce de tal manera que el objeto del proveedor deba considerarse como el objeto principal, se acuerda que el proveedor nos transfiera la copropiedad proporcional; el proveedor conservará la propiedad exclusiva o la copropiedad para nosotros.
(3) Las herramientas que nos sean cargadas (también proporcionalmente) serán fabricadas para nosotros de acuerdo con el art. 950 del BGB (Código Civil alemán) y se convertirán en nuestra propiedad en el momento de su fabricación. El proveedor estará obligado a utilizar nuestras herramientas exclusivamente para la producción de las mercancías que les pidamos. El proveedor estará obligado a asegurar a su cargo y por su valor original las herramientas que nos pertenecen contra fuego, agua y robo. Al mismo tiempo, el proveedor nos cederá todas las reclamaciones de compensación de este seguro; nosotros aceptaremos la cesión. El proveedor estará obligado a llevar a cabo cualquier trabajo de mantenimiento e inspección de nuestras herramientas, así como todos los trabajos de conservación y reparación a su cargo y a su debido tiempo.
Deberá notificarnos inmediatamente cualquier incidente; si no lo hace por su propia culpa, las reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas. Las herramientas que nos sean cargadas (también proporcionalmente) serán fabricadas para nosotros de acuerdo con el art. 950 del BGB (Código Civil alemán) y se convertirán en nuestra propiedad en el momento de su fabricación.
(4) En la medida en que los derechos de garantía a los que tengamos derecho de conformidad con el párr. (1 ) y/o el párr. (2) superen en más de un 10 % el precio de compra de todas nuestras mercancías bajo reserva no pagadas, estaremos obligados a liberar los derechos de garantía a nuestra discreción a petición del proveedor.
§ 10 Procesamiento / subcontratación

(1) Las siguientes condiciones generales se aplicarán adicionalmente a todos los contratos de procesamiento encargados por nosotros. Los términos y condiciones generales de la persona encargada que no hayan sido expresamente aceptados por escrito no serán vinculantes para nosotros, aunque no se contradigan expresamente.
2) El procesamiento de las piezas se realiza de acuerdo con nuestras especificaciones de entrega, en las que se enumeran los criterios exactos de calidad. Estas especificaciones de entrega son parte del contrato. La persona encargada será responsable de asegurar que los criterios de calidad se cumplan siempre. Si la persona encargada no está en condiciones de cumplir con los criterios de calidad, deberá notificarlo al cliente inmediatamente después de recibir las piezas a procesar.
3) La persona encargada tendrá la obligación de comprobar el material entregado para ver si cumple los requisitos previos para el cumplimiento de los criterios de calidad acordados por contrato. Si no es así, la persona encargada informará de inmediato al cliente por escrito. Si la persona encargada no nos informa inmediatamente de lo contrario, el material se considerará conforme al contrato.
(4) Los plazos de entrega indicados en los pedidos son vinculantes para la persona encargada, a menos que se revoquen inmediatamente por escrito. Si la entrega del material por parte del ordenante se retrasa en el caso de varias cantidades parciales entregadas sobre la base de un pedido, se prorrogará en consecuencia un plazo de procesamiento acordado contractualmente. Esto no influye en la naturaleza vinculante del tiempo de procesamiento.
(5) Si los trabajos realizados por la persona encargada no cumplen los criterios de calidad convenidos de conformidad con la sección 2 y si la persona encargada no rectifica las piezas que no cumplen los criterios de calidad en el plazo de una semana, el cliente tendrá derecho a encargar a un tercero que rectifique el defecto y a exigir por adelantado a la persona encargada los costes habituales en el sector para ello. La indemnización por otros daños no se verá afectada.
(6) En caso de que el ordenante tenga preocupaciones justificadas en relación con el cumplimiento de los criterios de calidad acordados por contrato, la persona encargada tendrá la obligación de proporcionar al cliente un dictamen pericial sobre el cumplimiento de los criterios de calidad a su cuenta. Si no cumple con esta obligación, reembolsará los gastos en los que incurra el ordenante para obtener el dictamen pericial.
(7) Las reclamaciones por defectos materiales debidos al incumplimiento de los criterios de calidad prescribirán a los 36 meses de la entrega de las piezas procesadas al comprador del ordenante.
(8) Queda excluida la reivindicación de derechos de retención sobre la base de reclamaciones o la compensación de estas con las de la persona encargada, a menos que estas sean indiscutibles o estén legalmente establecidas. La cesión de las reclamaciones derivadas del presente contrato solo se permite con el permiso expreso del ordenante.
§ 11 Elección de la ley, lugar de jurisdicción

(1) El derecho alemán se aplicará a nuestra relación comercial con el proveedor; se excluye la aplicación del derecho de compra de la ONU.
(2) Si el proveedor es un comerciante, nuestro domicilio social será el lugar de jurisdicción; sin embargo, también tendremos derecho a demandar al proveedor en su lugar de residencia.
(3) Salvo que se indique lo contrario en el pedido, nuestro domicilio social será el lugar de cumplimiento.

Condiciones de reparación

§ 1 Cierre del contrato

El equipo enviado por el mandante al contratista con una orden de reparación será revisado por el contratista para comprobar su funcionamiento técnico y su posibilidad de reparación, y los defectos que el mandante notifique serán reparados por el contratista como un servicio individual, teniendo en cuenta la sección 5 (reparaciones que no pueden llevarse a cabo). Si hay una confirmación de pedido por escrito sin contradicciones, esto es decisivo para el contenido del contrato y el alcance de la reparación. Los acuerdos subsidiarios y las enmiendas al contrato requieren la confirmación por escrito del contratista.
§ 2 Precios y pago
Cuando se calcula la reparación en función de los gastos, los precios de las piezas usadas, los materiales y los servicios especiales, así como los precios de mano de obra, los gastos de viaje y los gastos de transporte, se muestran por separado en cada caso. Si la reparación se realiza sobre la base de una estimación de costes vinculante, bastará con una referencia a la estimación de costes; en este caso, solo se enumerarán por separado las divergencias en el alcance de los servicios. Cualquier objeción a la factura por parte del contratista deberá hacerse por escrito, a más tardar cuatro semanas después de la recepción de la factura. El pago deberá hacerse inmediatamente y sin deducción de descuento cuando se envíe la factura. No se permitirá la retención de pagos o la compensación debido a cualquier contrademanda del mandante que sea disputada por el contratista.
§ 3 Notificación de costes, estimación de costes

Si se solicita expresamente, se informará al mandante del precio de reparación previsto mediante una oferta de reparación al concluir el contrato; de lo contrario, el mandante podrá establecer un límite de costes. Si la reparación no puede llevarse a cabo a esos costes, o si el contratista considera necesario realizar trabajos adicionales durante la reparación, deberá obtenerse el consentimiento del mandante si se superan los costes declarados en más del 15 %. Si se desea una estimación de costes con estimaciones de precios vinculantes antes de que se lleven a cabo los trabajos de reparación, el mandante la deberá solicitar expresamente y por escrito. Tal estimación de costes está sujeta a un cargo y solo es vinculante si se presenta por escrito y se describe como vinculante. Los servicios prestados para la presentación de la estimación de costes no se cobrarán al mandante, en la medida en que puedan utilizarse en la ejecución de la reparación.
§ 4 Garantía

La inspección de la garantía y el cumplimiento de la garantía sobre el objeto de la reparación tendrán lugar exclusivamente en las instalaciones del contratista. Para ello, el mandante enviará el objeto de la reparación al contratista a su cargo. Si existe un caso de garantía para el objeto de la reparación, el contratista estará obligado a repararlo o a enviar a su cargo un reemplazo equivalente al mandante. Después de la aceptación de la reparación, el contratista solo se responsabilizará de los defectos en el trabajo realizado por él. El período de garantía será de un año a partir de la aceptación de la reparación por parte del mandante. En el caso de una reclamación de garantía, el contratista tendrá derecho a rectificar el defecto repetidamente si falla el primer intento de rectificar el defecto. El mandante, por su parte, deberá notificar inmediatamente por escrito al contratista los defectos detectados. Su derecho reclamar el defecto ya no existirá si no ha cumplido con su obligación de notificar los defectos a más tardar una semana después del descubrimiento del defecto. El período de garantía se prolongará por la duración del tiempo de inactividad del objeto de la reparación como consecuencia de los trabajos de reparación. El contratista no será responsable si el defecto es insignificante para los intereses del mandante o se debe a una circunstancia atribuible al mandante. Esto se aplica en particular a las piezas proporcionadas por el mandante. Toda modificación o trabajo realizados indebidamente por el mandante o por terceros sin el consentimiento previo del contratista anularán la responsabilidad del contratista por las consecuencias que de ello se deriven. Si el contratista deja transcurrir un período de gracia razonable para remediar el defecto por su culpa, el mandante tendrá derecho a una reducción del precio. El derecho del mandante a la reducción del precio también existe en otros casos de fracaso repetido para remediar el defecto. Solo si se demuestra que la reparación no tiene interés para el mandante a pesar de la reducción, el mandante podrá rescindir el contrato después de dar el aviso correspondiente con la debida antelación.
§ 5 Reparaciones no realizables

Los servicios prestados para la presentación de una estimación de costes, así como los demás gastos en que se haya incurrido y que se documentarán en la inspección técnica del equipo (el tiempo de resolución de problemas equivale al tiempo de trabajo) se facturarán al mandante si la reparación no puede llevarse a cabo por razones que no son responsabilidad del contratista, en particular si:
– el fallo del que se quejó no se produjo durante la inspección;
– una reparación ya no es económicamente justificable;
– no se pueden conseguir piezas de repuesto;
– el mandante ha incumplido por su culpa el plazo acordado o las obligaciones de cooperar a pesar de la fijación de un plazo;
– el contrato ha sido rescindido durante su ejecución.
El objeto de la reparación solo deberá devolverse a su estado original a petición expresa del mandante, contra reembolso de los gastos, a menos que los trabajos realizados no fuesen necesarios. El equipo que no pueda ser reparado se devolverá al mandante a su cargo. No obstante, el mandante podrá ordenar la eliminación del equipo no reparable por parte del contratista si se encarga de los gastos de eliminación.
§ 6 Transporte y seguro

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el transporte de ida y vuelta del objeto de la reparación, incluido el embalaje y la carga, se realizará a expensas del mandante. El mandante será libre de recoger el objeto de la reparación en las instalaciones del contratista después de haberse llevado a cabo la reparación. El mandante asumirá el riesgo del transporte. Por instrucción escrita del mandante, el transporte de ida y vuelta se asegurará contra los riesgos de transporte asegurables (por ejemplo, robo, rotura, incendio, etc.) a cargo del mandante. Durante el período de reparación en las instalaciones del contratista, no hay cobertura de seguro. El mandante deberá asegurarse de mantener la cobertura del seguro existente para el objeto de la reparación. La cobertura del seguro de estos riesgos solo puede obtenerse a petición expresa del mandante. En caso de retrasos de los que sea responsable el mandante (demora), el contratista podrá cobrar derechos de almacenamiento en sus instalaciones. El objeto de la reparación también podrá almacenarse en otro lugar a discreción del contratista. Los gastos y el riesgo de almacenamiento correrán a cargo del mandante.
§ 7 Período de reparación

La información sobre los períodos y tiempos de reparación se basa en estimaciones y, por lo tanto, no son vinculantes. El acuerdo de un período de reparación vinculante, que debe ser designado como tal por escrito, solo lo puede obtener el mandante una vez que se haya determinado con precisión el alcance del trabajo. El período de reparación vinculante se cumple cuando el objeto de la reparación está listo para su transporte de vuelta o para su recogida por el mandante. En el caso de pedidos adicionales y de prórroga que se hagan en una fecha posterior o si se requieren trabajos de reparación adicionales, el período de reparación acordado se prorrogará en consecuencia. Si la reparación se retrasa debido a medidas adoptadas en el contexto de controversias laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como a la aparición de circunstancias de las que el contratista no sea responsable, el período de reparación se prorrogará por un tiempo razonable, siempre que pueda demostrarse que esos obstáculos influyen considerablemente en la terminación de la reparación; esto también se aplicará si esas circunstancias se producen después de que el contratista haya incurrido en demora. Si el mandante sufre un daño demostrable como resultado de la demora del contratista, tendrá derecho a exigir una indemnización por la demora, con exclusión de cualquier otra reclamación. Esta equivaldrá al 5 % por cada semana completa de retraso, pero en total no más del 50 % del precio de reparación de la parte del objeto que deba ser reparada por el contratista y que no pueda ser utilizada a tiempo debido al retraso. El mandante concederá al contratista en demora una prórroga razonable, que deberá incluir el aviso de amenaza de rescisión del servicio, y si esta prórroga no se cumple, el mandante tendrá derecho a rescindir el contrato. No existen más reclamaciones, no obstante la sección 10 de estas disposiciones.
§ 8 Aceptación

El mandante está obligado a aceptar el trabajo de reparación tan pronto como el objeto de la reparación esté disponible para él de nuevo. Si se demuestra que el trabajo no es conforme al contrato, el contratista estará obligado a subsanar el defecto. Esto no se aplica si el defecto es insignificante para los intereses del mandante o se basa en una circunstancia atribuible al mandante. En el caso de un defecto no esencial, el mandante no podrá rechazar la aceptación si el contratista reconoce expresamente su obligación de subsanar el defecto. Si la aceptación se retrasa por una razón no atribuible al contratista, se considerará que la aceptación ha tenido lugar después de un período de dos semanas a partir de la notificación de la terminación de la reparación. Con la aceptación, cesa la responsabilidad del contratista por los defectos reconocibles, a menos que el mandante se haya reservado el derecho de reclamar un defecto específico.
§ 9 Reserva de propiedad, derecho prendario ampliado

El contratista se reserva el derecho de propiedad de todos los accesorios, repuestos y piezas de recambio utilizados hasta la recepción de todos los pagos facturados del contrato de reparación. Podrán celebrarse otros acuerdos de garantía. El contratista tendrá derecho prendario sobre el objeto del mandante que ha llegado a su posesión sobre la base del contrato a causa de su reclamación en virtud del contrato de reparación. El derecho prendario también puede reivindicarse para las reclamaciones derivadas del trabajo, las entregas y otros servicios prestados anteriormente.
§ 10 Otras responsabilidades del contratista, exclusión de responsabilidad

Si partes del objeto de la reparación resultan dañadas por culpa del contratista, este deberá repararlas o reemplazarlas (según estime) a su cargo. La obligación de pagar una indemnización se limita al importe del precio de reparación contractual. En todos los demás aspectos, se aplicará en consecuencia el párrafo siguiente. El mandante no podrá reivindicar ninguna reclamación de indemnización –en particular, ninguna reclamación por daños y perjuicios, incluidos los derivados de actos extracontractuales– ni ningún otro derecho frente al Contratista por razón de cualquier desventaja relacionada con la reparación más allá de las reclamaciones que se le concedan en estas disposiciones. A este respecto, es irrelevante el fundamento jurídico que él invoque. Esta exclusión de responsabilidad no se aplicará en caso de negligencia grave o premeditación por parte del contratista o de sus empleados o agentes indirectos, o en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales importantes. En caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales importantes, el contratista será responsable –salvo en casos de negligencia grave o premeditación– solo de los daños razonablemente previsibles y típicos del contrato. Además, la exclusión de responsabilidad no se aplicará en los casos en que se asuma la responsabilidad, con arreglo a la Ley de responsabilidad por productos, por lesiones personales o daños materiales a los efectos personales de uso privado en caso de errores de reparación. Tampoco se aplicará en ausencia de propiedades que hayan sido expresamente garantizadas por escrito si la garantía estaba destinada específicamente a proteger al mandante contra daños que no se hayan producido en el propio objeto.
§ 11 Otras disposiciones, lugar de jurisdicción

En la medida en que el comprador sea una empresa o una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el domicilio social del contratista será el lugar de jurisdicción para todas las controversias que surjan directa o indirectamente de la relación contractual. Todas las obligaciones derivadas de la relación contractual se considerarán cumplidas en el domicilio social del contratista. En cualquier caso, especialmente en el caso de entregas transfronterizas, se aplicará la ley de la República Federal de Alemania.
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